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Para desgracia de miles de trabajadores en España a punto de cumplir los 65 años, tanto la edad ordinaria de jubilación como la anticipada vuelve a subir en 2025. Y, lo que es peor, lo hará consecutivamente hasta que llegue a los 67 años en 2027. Lo cierto es que este endurecimiento de los requisitos responde en buena parte a la reforma de las pensiones llevada a cabo por José Luis Escrivá, el que hasta hace pocos meses fuera ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones. Eso sí, con el visto bueno de Bruselas.
¿Cuál será la edad de jubilación ordinaria en 2025?
En 2024 la edad legal de jubilación ordinaria es de 66 años y 6 meses, siempre y cuando se acrediten menos de 38 años cotizaciones. En cambio, para los trabajadores que hayan cotizado 38 años o más, pueden jubilarse con 65 años. En este sentido, para obtener la pensión completa el año a partir del que viene, la edad de jubilación vuelve a subir dos meses cuando se haya cotizado menos de 38 años y 3 meses. Para ser más exactos, en 2025 alcanzará los 66 años y 8 meses.
Llegados a este punto, no cabe duda de que surgen varias dudas. Pues bien, lo cierto es que la principal respuesta tiene que ver, según palabras del propio Gobierno, con garantizar la sostenibilidad del sistema. Para entenderlo mejor, hay que retroceder hasta 2013 cuando nuestro país comenzó el proceso de incremento gradual de la edad de jubilación, en virtud de la reforma de las pensiones aprobada en el año 2011.
¿Y si me jubilo anticipadamente en 2025?
Lo cierto es que existe la opción de jubilarse hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria en caso de jubilación anticipada voluntaria, es decir, a partir de los 63 años. Sin embargo, la Seguridad Social aplica los correspondientes coeficientes reductoresde la jubilación anticipada voluntaria.
En cualquier caso, un apunte importante. Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación. Concretamente, deben ser previos a la fecha del hecho causante, que en el caso de trabajadores de alta es el día de cese en la empresa.
Una vez dicho esto, según los coeficientes reductores facilitados por la Seguridad Social para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, la máxima penalización de un 21% de reducción en la cuantía de la pensión, se produce en el caso de optar por la jubilación anticipada voluntaria siempre que se haya cotizado menos de 38 años y seis meses.
- Un máximo de un 21% en caso de adelantar 24 meses (dos años) la edad de jubilación y contar con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
- Un mínimo del 2,81% en caso de adelantar un mes la jubilación y disponer de más de 44 años y 6 meses cotizados.