El Tribunal Constitucional va a conceder amparo a la exconsejera de Hacienda de la Junta de Andalucía, la socialista Carmen Martínez Aguayo, en el caso de los ERE, lo que se traducirá en una nueva sentencia de la Audiencia de Sevilla que deberá exculparla del delito de malversación por el que fue condenada en 2019, según ha adelantado El Español y confirman fuentes jurídicas. Martínez Aguayo recibió una pena de seis años de cárcel por malversación y prevaricación, e ingresó en prisión en diciembre de 2022. Logró el régimen de semilibertad hace apenas dos semanas, tras pasar año y medio en la cárcel.

Por los mismos delitos de malversación y prevaricación fue condenado el expresidente de la Junta José Antonio Griñán, que previsiblemente se verá también beneficiado ahora por esta interpretación del Constitucional, según confirman las mismas fuentes.

La sentencia de 2019 de la Audiencia de Sevilla fue ratificada en 2022 por el Supremo, por lo que esta sentencia del Constitucional supone un fuerte varapalo para ambos tribunales. Se une, además, a la revisión que hizo también el órgano de garantías la semana pasada respecto al delito de prevaricación, planteando una sustancial rebaja en el caso de otra de las condenadas, la exconsejera Magdalena Álvarez. Todo ello podría vaciar prácticamente de contenido las sentencias de la Audiencia sevillana y del Supremo, que dictaron fallos condenatorios para 15 procesados por el caso de los ERE.

La sentencia de los ERE concluyó que, entre los años 2000 y 2009, la entonces cúpula del PSOE andaluz, que gobernaba la Junta, urdió un “sistema fraudulento” dotado con 680 millones de euros que, en medio de un “descontrol absoluto”, repartió fondos a empresas en crisis para garantizar la “paz social”. Cinco exaltos cargos de la Junta fueron inhabilitados por prevaricación, y diez más recibieron, además, penas de prisión por malversación (entre ellos, el expresidente Griñán, aunque este no llegó a entrar en la cárcel por motivos de salud).

El Constitucional ya cuestionó la semana pasada aquella condena respecto a uno de los delitos, el de prevaricación, argumentando que no puede cometerse ese delito en la aprobación de una ley de Presupuestos (que incluía las partidas para las ayudas fraudulentas de los ERE) porque una ley no es un “acto administrativo”. Y este lunes fuentes del órgano de garantías han confirmado que la ponencia (borrador de sentencia) sobre la condena a Martínez Aguayo la exculpa también del delito de malversación. Esa propuesta cuenta en principio con el apoyo de siete magistrados, todos ellos elegidos a propuesta del PSOE, y el voto en contra de los cuatro magistrados elegidos a propuesta del PP.

El argumento de la ponencia es que no pudo haber malversación en los responsables políticos de la Junta de Andalucía que no trabajaban directamente en el área de Empleo, encargada de adjudicar las ayudas a las empresas en crisis. Es exactamente la tesis que defendieron las dos magistradas del Supremo que en 2022 firmaron votos particulares (discrepantes con la sentencia) y que sostuvieron que la condena por malversación a los altos cargos —incluido Griñán— ajenos a la Consejería de Empleo era un “salto al vacío” basado en “datos no concluyentes”.

Aquel voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo argumentaba que una cosa es aprobar un sistema específico para agilizar la concesión y el pago de ayudas sociolaborales, ya sea a trabajadores o a empresas afectadas por una situación de crisis, y otra muy distinta es que “los acusados ajenos a la referida consejería [la de Empleo] tuvieran conocimiento de que parte de esos fondos estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta por los funcionarios ejecutores del presupuesto”. El Constitucional ha partido de esa argumentación para elaborar su postura a favor de quitar el delito de malversación a varios condenados por los ERE.

Esa tesis ha sido compartida además en los últimos años por especialistas en Derecho Penal, como el catedrático Gonzalo Quintero Olivares, quien ha defendido que los actos que originaron la sentencia de los ERE no merecían las sanciones penales impuestas. “Las sentencias “inventan” una especie de “acto administrativo presupuestario” (concepto jurídicamente inexistente) que luego transforman en “acto prevaricador”, todo claramente al margen del Derecho penal, infringiendo abiertamente el principio de legalidad”, ha expuesto Quintero Olivares, que también censuraba la aplicación del delito de malversación a los excargos ajenos a la Consejería de Empleo.

El Constitucional ya anticipó en su último pleno que la doctrina de la sentencia sobre Magdalena Álvarez sería tomada en consideración por las siguientes resoluciones sobre el caso de los ERE, entre ellas las referidas a los recursos de los expresidentes Manuel Chaves (condenado por prevaricación) y José Antonio Griñán (prevaricación y malversación). Fuentes del órgano de garantías explicaron que cada recurso tiene sus propias características, pero señalaron que los principios sentados en el fallo relativo a Magdalena Álvarez se aplicarían al resto. Las mismas fuentes subrayan que todos los recursos fueron asignados a una misma ponente —la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán— precisamente para facilitar una visión de conjunto sobre la causa.

_

Share.
Exit mobile version