El Tribunal Supremo ha fallado por primera vez a favor de revisar sentencias que sancionan en el ámbito tributario, exonerando del pago a un contribuyente inspeccionado por la Agencia Tributaria y sentando un importante precedente para casos similares. Según una resolución dictada recientemente por el alto tribunal, a partir de ahora podrá haber una reconsideración de los hechos ya juzgados en materia fiscal, algo que anteriormente era muy limitado. Alberto López, socio fiscal en Ejaso, el despacho que ha llevado la defensa, explica que “este caso es significativo porque supone un cambio en cómo se pueden manejar los asuntos tributarios en España, especialmente en términos de derechos de los contribuyentes a una doble instancia y a la posibilidad de revisar hechos en el recurso de casación”.

En el sistema jurídico español, por norma general, el recurso de casación no permite una revisión de los hechos probados por instancias inferiores. Es decir, se centra más en la interpretación del Derecho y en la fundamentación del fallo. Sin embargo, detalla López, la admisión por parte del Tribunal Supremo de la doble instancia en este contexto implica que, bajo ciertas circunstancias, puede haber una revisión de los hechos ya juzgados, tal y como dictaminó en junio de 2020 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la conocida doctrina Saquetti.

El caso concreto parte de una persona física que había sido acusada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de emitir facturas falsas bajo el régimen de módulos, además de pagar en efectivo a sus socios. Todo ello, “a partir de presunciones, sin aportar ninguna prueba”, alegó la defensa. A partir de aquí, la inspección emitió liquidaciones y sanciones que superaban el millón de euros, a la vez que abría un procedimiento penal sobre el emisor de las facturas falsas, “basado en las mismas presunciones que la liquidación”. Es importante señalar, recalca López, que ambos procedimientos no estuvieron conectados en ningún momento.

El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual estimó solo parcialmente los recursos presentados por la defensa, manteniendo lo más importante de las liquidaciones y de las sanciones. Más tarde, sin embargo, el Juzgado de lo Penal absolvió al implicado y certificó “con rotundidad” que las presunciones de la Agencia Tributaria eran falsas.

El contribuyente recurrió ante el Supremo con el objetivo de revocar la sentencia del tribunal gallego y anular la sanción de Hacienda. El alto tribunal ya había admitido a trámite varios recursos de otros casos sobre la doble instancia en el ámbito fiscal, teniendo en cuenta, sobre todo, la naturaleza de la infracción y el grado de afectación en el contribuyente. Ahora, en una sentencia del pasado 5 de abril y a la que ha tenido acceso este periódico, es la primera vez que se pronuncia al respecto.

En este sentido, los magistrados de la Sala Contencioso-Administrativo aceptaron estudiar este asunto y entrar en el fondo de la cuestión siguiendo la jurisprudencia de Estrasburgo, en el conocido como caso Saquetti Iglesias, que obligó al Estado español a tener una doble instancia. Esta sentencia abrió la puerta para que, bajo ciertas condiciones, se pudieran revisar hechos en el recurso de casación, lo que anteriormente no estaba permitido.

En el caso estudiado, el tribunal tiene en cuenta que el juzgado de lo penal que analizó el mismo asunto terminó absolviendo al contribuyente inspeccionado por la AEAT y concluyó que no hubo facturas falsas ni irregularidades, en contra de lo afirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Así las cosas, el alto tribunal adoptó la postura del orden penal y, en aplicación de la doctrina Saquetti, revisó y estimó el recurso del implicado, lo que significó la nulidad de las sanciones impuestas.

Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal

Share.
Exit mobile version