El Ministerio de Trabajo es el encargado de aprobar el calendario laboral cada año. En esta ocasión, se ha recogido entonces un total de 12 festivos de los cuales nueve se celebran en todo el territorio nacional y el resto pertenecen a comunidades autónomas. Aunque a esta cuenta también se le suman dos festivos locales.

Entre estos 12 festivos aún nos quedan cinco nacionales además de los que las cada comunidad autónoma tenga estipulados. De hecho, solo tres comunidades han celebrado todos sus festivos autonómicos en los primeros seis meses del año. Estas son: Baleares, Castilla-La Mancha y La Rioja.

Festivos disponibles

Los cinco festivos nacionales están muy bien repartidos en los meses que quedan de año salvo en julio. Todos estos son de carácter no recuperable y se celebran en todas las comunidades autónomas.

  • El jueves 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
  • El sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional)
  • El viernes 1 de noviembre (Todos los Santos)
  • El viernes 6 de diciembre (Día de la Constitución)
  • El miércoles 25 de diciembre (Natividad del Señor).

Algunos festivos caerán en lunes y viernes crearán oportunidades para disfrutar de fines de semana largos. Por ejemplo, el viernes 1 de noviembre y el viernes 6 de diciembre otorgarán a los españoles la posibilidad de disfrutar de fines de semana extendidos en la segunda mitad del año.

Adicionalmente, los empleados que puedan permitirse un día libre extra, podrán disfrutar de un fin de semana prolongado aprovechando la festividad de la Asunción de la Virgen que tendrá lugar el jueves 15 de agosto.

Festivos autonómicos

  • Andalucía, Aragón, Extremadura, Murcia y Castilla y León: 9 de diciembre (traslado de la Inmaculada Concepción)
  • Asturias: 9 de septiembre (traslado del Día de Asturias); 9 de diciembre (traslado de la Inmaculada Concepción)
  • Canarias: 5 de agosto (La Palma: Nuestra Señora de las Nieves); 9 de septiembre (Gran Canaria: Traslado de Nuestra Señora del Pino); 16 de septiembre (Lanzarote y La Graciosa: Nuestra Patrona de los Volcanes); 20 de septiembre (Fuerteventura: Nuestra Señora de la Peña); 24 de septiembre (El Hierro: Nuestra Señora de los Reyes); y 7 de octubre (La Gomera: Nuestra Señora de Guadalupe)
  • Cantabria: 25 de julio (Santiago Apóstol)
  • Cataluña: 11 de septiembre (Diada de Catalunya) y 26 de diciembre (San Esteban)
  • Comunidad de Madrid y País Vasco: 25 de julio (Santiago Apóstol)
  • Comunidad Valenciana: 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana)
  • Galicia: 25 de julio (Santiago Apóstol)
  • Navarra: 25 de julio (Santiago Apóstol) y 3 de diciembre (San Francisco Javier)
  • Ceuta: 5 de agosto (Virgen de África)
  • Melilla: 17 de septiembre (Día de Melilla) y 9 de diciembre (traslado de la Inmaculada Concepción)

¿Qué significan los traslados?

Según el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que: «El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar en domingo, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente»

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