La muerte de Iliass Tahiri, cuando acababa de cumplir 18 años, boca abajo sobre un camastro y con la cabeza aplastada contra una almohada en el centro de menores de Tierras de Oria en Almería, quedó registrada por las cámaras el 1 de julio de 2019. De los hasta seis vigilantes a los que se ve participar en la contención mecánica autorizada por el director del centro —sin consulta previa a un médico, como dicta el protocolo en esos casos—, finalmente son solo cuatro (incluyendo el responsable del área de Interior del centro) los que se sentarán en el banquillo de los acusados, según lo acordado por la nueva jueza. En esta causa han sido investigadas 13 personas, entre la dirección del centro, educadores, personal de seguridad, servicios médicos y representantes de la Consejería de Justicia y, tras los varios archivos y reaperturas en estos cinco años, finalmente la magistrada ha ordenado la apertura del juicio oral en un auto emitido el pasado 26 de junio, al que ha tenido acceso EL PAÍS.

“Nunca hemos perdido la fe en la Justicia”, dice tras conocer la noticia Abdel Tahiri, uno de los cuatro hermanos de Iliass, residentes en Algeciras desde hace más de una década y de origen marroquí. La familia del chico cuya madre apenas habla español, nunca quiso “las indemnizaciones” que aseguran que les ofrecieron, y siempre optaron por mantener viva la vía de la Justicia. Su abogado, Ángel Gómez Sanjosé, no ha desistido nunca, presentando recurso tras recurso. Cuando se archivó la causa, cuando el juez y el fiscal pretendieron que se juzgara el caso como “un delito leve” y no como un “homicidio imprudente”, como inicialmente lo había calificado la Fiscalía. O cuando “se olvidaron” de incluir entre los acusados al vigilante que oprimía la cabeza y la espalda de Iliass durante la maniobra de contención. Ahora, aunque “extrañamente” la juez no ha aceptado el cotejo de los vídeos, es decir, que se compruebe que lo que sucede en esas imágenes es lo que él dice que sucede, espera ansioso la fecha de celebración de la vista.

“Aparte de los acusados, de forma directa como autores, también corresponde la responsabilidad civil directa a la mercantil Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros y responsables civiles subsidiarios Asociación para la Gestión de la Integración social (GINSO)”, que acumulaba informes negativos del Defensor del Pueblo y del Defensor del Menor, defiende Gómez Sanjosé.

En su escrito de acusación, el abogado recuerda que todos los organismos que velan por los derechos humanos (desde el Defensor del Pueblo hasta Naciones Unidas) desaconsejan la aplicación de esas inmovilizaciones en la posición de cúbito prono (boca abajo). Tal y como ya recogía el forense en el informe definitivo de la autopsia: “Todos los protocolos de contención mecánica consultados, tanto de tipo sanitario (por razón médica) como regimental (por seguridad) reflejan la necesidad de colocar a la persona en decúbito supino [boca arriba] sobre una cama articulada, salvo una indicación expresa del médico que indique otra posición”, señala el doctor Juan Luis Sánchez Blanque. “En el caso que nos ocupa el fallecido fue colocado en decúbito prono [boca abajo] siguiendo el protocolo de contención facilitado por Tierras de Oria que, a diferencia de otros consultados, recoge la contención mecánica por defecto en decúbito prono [boca abajo]”, agrega. Por otra parte, lo que establece el protocolo es fijar primero la cinta abdominal y después las extremidades y en este caso se hizo al revés. Según el forense, esa postura pudo acrecentar el “estrés” y la “agitación” del chico y provocar una “descarga masiva de catecolaminas” que contribuyeran a generar una arritmia cardiaca.

Fuentes del centro consultadas en su día, adujeron que “el protocolo de contención mecánica de la Junta de Andalucía rige todos los centros de la Junta, pero cada uno luego lo adapta a sus características específicas”. Según el escrito de acusación del abogado, que insiste en que no hubo médico presente, “durante la maniobra de contención prolongada, injustificada para esta parte, se taponan las vías respiratorias contra la almohada durante varios minutos, sin que ninguno de los acusados intervinientes velara por la respiración del menor, siendo esta una intolerable falta de cuidado que propicia la muerte de Iliass”.

Sin resistencia

El abogado, que desgrana segundo a segundo lo ocurrido en las escenas registradas durante la inmovilización de Iliass, también destaca que la violencia que se percibe en las imágenes durante la maniobra no casan con la actitud y el comportamiento del chico, a quien se ve en todo momento sometido, desde que llega esposado con las manos en la espalda a la habitación donde le tumban sobre la cama directamente boca abajo hasta que los vigilantes se dan cuenta —pasados cuatro minutos— de que no respira. En ningún momento se observa resistencia alguna del chico mientras le atan de pies y manos.

El caso de Iliass Tahiri destapó la situación de indefensión que viven los internos en algunos centros de menores, sacó a la luz otros casos similares ocurridos en centros gestionados por la misma empresa Ginso, y llevó al Defensor del Pueblo a emitir un informe para evitar este tipo de contenciones. Ahora, la jueza Francisca Navarro Reche da diez días de plazo en su auto para que las defensas presenten sus correspondientes escritos y preceder así a la fijación de una fecha para un juicio que finalmente se celebrará cinco años después de los hechos.

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