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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado que la parte correspondiente a las autonomías del impuesto de hidrocarburos, que cada comunidad podía aplicar como decidiera, es ilegal. “La directiva se opone a una norma que autoriza a las reginoes a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y uso en función del territorio”, señala con contundencia la norma emitida por los magistrados de Luxemburgo este jueves. El tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos se derogó en España en 2019 y desde entonces hay un tipo impositivo uniforme para todo el país.
El fallo confirma la opinión que emitió el Abogado General en enero basándose en la misma argumentación. Tanto ese dictamen como la sentencia del TJUE llega tras unas cuestiones prejudiciales remitidas por el Tribunal Supremo después de que el grupo DISA, la compañía distribuidora de combustible controlada por la familia Carceller, recurriera una sentencia contraria a sus intereses en el Tribunal Económico-Administrativo Central y en la Audiencia Nacional en 2020.
El caso, no obstante, arranca antes, cuando tres empresas dedicadas a la logística de los combustible (CLH, TEPSA y SECICAR) que debían pagar el impuesto, presentaron ante la Agencia Tributaria liquidaciones del impuesto correspondientes a 2013 y 2015 en el que repercutían el impuesto sobre DISA, cliente suyo. El grupo de la familia Carceller se revolvió contra esas liquidaciones y solicitó a Hacienda que rechazara esas liquidaciones con el argumento de que el tipo autonómico, que había entrado en vigor en 2013, era contrario a la directiva europea.
La respuesta de Luxemburgo da la razón DISA: “La lista que contiene la Directiva con los casos en que pueden aplicarse tipos impositivos diferenciados es exhaustiva y, en ella, no se prevé la posibilidad de que un Estado miembro fije tipos del impuesto especial para un mismo producto y un mismo uso diferenciados según las regiones o los territorios de ese Estado miembro en los que se consuma ese producto”, argumentan los magistrados.
“Ninguna de las excepciones previstas por la Directiva autoriza expresamente a España a aplicar, para un mismo producto y un mismo uso, tipos del impuesto especial diferenciados según las comunidades autónomas en las que se consuman dichos productos. Este extremo no ha sido discutido por el Gobierno español, que tampoco niega que no ha obtenido una excepción específica para permitir a esas comunidades autónomas fijar tipos autonómicos diferenciados del impuesto”, siguen razonando los jueces, que por último añaden que establecer tipos diferenciados por regiones “podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo […] y comprometer la libre circulación de mercancías”.
La norma española declarada ilegal ahora estuvo vigente cinco años, entre 2013 y 2018. Fue derogada el 1 de enero de 2019 por un sistema que establece un mismo impuesto en toda España.
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