En España hay 47,6 millones de personas, y más de la mitad son mujeres: 24,3 millones según los últimos datos consolidados del INE, 23,3, hombres. Sin embargo, y a pesar de ser más de la mitad de la población y de que España está en la parte alta del Índice de Igualdad de Género —es la cuarta, con 76,4 puntos sobre 100—, el desequilibrio es patente en la política, las empresas, los sindicatos, las universidades, el deporte y una larga lista de ámbitos. Frente a esas diferencias, el Congreso ha dado este jueves luz verde a la Ley de paridad, con 177 votos a favor, 171 en contra y ninguna abstención. Ahora, la norma deberá pasar al Senado.

La legislación establece porcentajes mínimos del “sexo menos representado”, es decir, de mujeres, y fija como objetivo “avanzar en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad” y lo hace, “esencialmente”, en las áreas de decisión de “la vida política y económica” a través de la modificación de múltiples leyes del ordenamiento jurídico español.

También entra a regular los órganos de poder de fundaciones o en cómo se evalúan los méritos, el currículum y la trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i, un ámbito en el que las mujeres encuentran trabas y obstáculos que se acrecientan si deciden ser madres. Y no lo hace, por ejemplo, en los partidos políticos, para los que no establece porcentajes mínimos de composición; aunque ha incluido la obligatoriedad de tener un plan de igualdad interno con medidas para prevenir y detectar la violencia machista y un protocolo de actuación contra esta.

“Hay quien habla de cuotas, pero nada más lejos de la realidad”, ha dicho en el Congreso la socialista Andrea Fernández, porque “proteger legalmente el hecho de que las mujeres estén presentes no es facilitarles absolutamente nada, es remover un sistema que hace que muchos hombres copen injustamente posiciones que sin el machismo operando no ocuparían”.

Aquí, las claves de esa norma por ámbitos en los que se va a aplicar y que todavía puede tener modificaciones en su paso por el Senado y, en su caso, su vuelta al Congreso.

Listas electorales

Las listas electorales tendrán que ser paritarias y cremallera —es decir, que irán hombres y mujeres de forma alternativa— en las elecciones al Congreso y al Parlamento Europeo, a las municipales, para los consejos insulares, los cabildos insulares y de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas. También se aplicará a las candidaturas al Senado cuando se agrupen en listas y, marca la norma, la “Junta Electoral no aceptará las candidaturas que no cumplan este precepto, tanto para las personas candidatas como para las suplentes”.

Aquí habrá dos excepciones. Una en los municipios de 3.000 o menos habitantes, donde no se exigirá esa paridad; y otra en las localidades de entre 3.000 y 5.000 habitantes, aunque en esos pueblos “sí será exigible que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%, en cada candidatura”.

Hasta ahora, la ley de Igualdad, de 2007, marca para las listas electorales una composición equilibrada en la que cada sexo suponga, como mínimo, el 40%. En las últimas elecciones, las del 23 de julio del pasado año, las diputadas alcanzaron el 44,3%, un porcentaje similar al de las anteriores elecciones, las de 2019 (44%); y las senadoras llegaron al 43,3%, frente al 39,4% de las previas.

Cuándo. Se aplicará a los procesos electorales que se convoquen después de la entrada en vigor de esta ley.

Gobierno

También para la composición del Ejecutivo, sin contar con quien ocupe la presidencia, la norma fija “que cada uno de los sexos suponga como mínimo el 40% del conjunto de titulares de Vicepresidencias y Ministerios”. En este momento la paridad es del 50-50: las tres vicepresidencias la ocupan mujeres (María Jesús Montero, Yolanda Díaz y Teresa Ribera) y hay 11 ministros y 8 ministras.

Cuándo. Se aplicará a la composición del Gobierno resultante de los procesos electorales que se convoquen a partir de que la norma entre en vigor.

Justicia

A excepción de una modificación que se hizo en 2018 para que en la elección de las 20 vocalías del Consejo General del Poder Judicial se atendiera al principio de paridad entre mujeres y hombres, no existe hasta ahora ninguna previsión legal que garantice la igualdad en estos órganos. La norma aplicará para el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial, donde tendrá que haber, al menos, un 40% de mujeres.

Cuándo. Una vez que esta ley entre en vigor será obligatorio para las nuevas designaciones que se vayan haciendo.

Administración General del Estado

Actualmente, en España, las mujeres representan más del 57% del personal público, sin embargo, también ahí encuentran muros a la hora de acceder a los puestos de más poder. La nueva norma fija que “las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%” en los nombramientos de las personas para los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección. E incluye, “expresamente”, el nombramiento “de las personas titulares de las Secretarías de Estado, así como a las personas que ocupen puestos de máxima responsabilidad, tengan contratos de alta dirección o formen parte de los órganos colegiados de gobierno del sector público estatal”.

Cuándo. Esos porcentajes tienen que haberse cumplido en un plazo de cinco años desde que la ley entre en vigor.

Empresas cotizadas

El Consejo de la UE aprobó a finales de 2022 la directiva europea que obligará a partir de 2026 a que al menos el 40 % de los administradores no ejecutivos [es decir, los que no son CEO] de las empresas cotizadas sean “miembros del sexo menos representado”. En este ámbito, la ley es una transposición de esa directiva europea, a la que los países miembros están obligados.

Hasta ahora hay dos normativas que no exigen, pero sí recomiendan, la paridad en las empresas españolas. Por un lado, la ley de igualdad establece una recomendación para que las empresas procuren “incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta Ley” (algo que tendría que haber ocurrido en 2015); por otro, el Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, establecía una recomendación para que las consejeras representen al menos un 40% del total de miembros no más tarde de 2022.

Ni una ni la otra se han cumplido. Así, la nueva legislación establece un mínimo del 40% del sexo menos representado para los consejos de administración y los puestos de alta dirección de las sociedades cotizadas. En caso de que eso no se cumpla, “deberá ajustar los procesos de selección de las personas candidatas” a esos consejos. Para asegurar que se cumple, la legislación prevé que en el informe anual de sostenibilidad de estas empresas se incluya “un informe anual sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración”. Si aún así no se ajustan a la nueva normativa, habrá sanciones “adecuadas y proporcionales”.

Cuándo. Para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil (que se determinará usando la cotización de cierre del día en que la ley entre en vigor) será de aplicación a partir del 30 de junio de 2025. Para el resto de sociedades cotizadas, a partir del 30 de junio de 2026. Y para aquellas con una cotización inferior a los 500 millones de euros, antes del 30 de junio de 2026.

Entidades de interés público

La presencia equilibrada en los consejos de administración aplicará también para las entidades de interés público por “su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados”. Lo hará a partir del ejercicio siguiente al que concurran ciertos requisitos: “que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250 y que en el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros”. Y, al igual que en el caso de las sociedades cotizadas, las obligaciones se extienden a los puestos de alta dirección de las mismas.

Para estas, hay ciertas excepciones. Uno de los requisitos de las empresas cotizadas no tendrá que cumplirse —el de enviar un informe anual sobre la representación del sexo menos representado—. Además, cuando se trate de sociedades controladas, directa o indirectamente por una familia, podrán excluirse del cómputo para logar ese equilibrio, y a criterio de la sociedad, los consejeros ejecutivos y los dominicales.

Cuándo. Dice la norma que, “dados los diferentes puntos de partida entre las sociedades cotizadas y las entidades no cotizadas que tengan la consideración de grandes empresas, se establece una entrada en vigor diferida para las obligaciones de alta dirección en las entidades no cotizadas”.

Sindicatos

La legislación aplicará para los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos para “que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%”. Aunque en este ámbito la normativa es algo más laxa, dice que si no se alcanza ese 40%, “se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje”.

Cuándo. A partir del 30 de junio de 2028.

Fundaciones, tercer sector y organizaciones de economía social

Para los órganos de gobierno y representación de fundaciones, organizaciones del tercer sector social y las de economía social la norma también es más flexible. Establece que “las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%” cuando concurran dos circunstancias: que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125 y que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros. Además, añade que en aquellas fundaciones y organizaciones del tercer sector “cuyos fines u objeto así lo justifiquen, estarán exentas de cumplir con esta obligación; y en las de economía social, dice que puede haber más del 60% de mujeres aunque, “en todo caso, deberá justificarse”.

Cuándo. A partir del 30 de junio de 2028.

Deporte

El deporte ocupa una parte amplia de la norma. Entre otras cuestiones, introduce cambios para regular la conciliación y establece que tanto federaciones como ligas profesionales “deberán contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad en el seno de aquellas, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones”. Para poder cumplir con eso, el Consejo Superior de Deportes pondrá un protocolo en esos términos a disposición de las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales, y cuando se incumpla dicho protocolo, tendrá que ponerse en conocimiento del organismo sancionador que corresponda, que lo castigará “como falta muy grave”.

Otros ámbitos

Además de los anteriores, también se establecerá un mínimo del 40% del sexo menos representado en las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados de los Consejos Generales y Colegios Profesionales; en los tribunales, jurados u órganos colegiados que se constituyan para otorgar premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal; en los miembros de los Consejos de Informativos de la radio televisión pública; o en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, entre otros.

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